DESPIDO NULO
Trabajadores en situación de incapacidad temporal o baja

La Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que entró en vigor el pasado 14 de julio, establece expresamente en su artículo 2.1 que nadie podrá ser discriminado por su “enfermedad o condición de salud”, y además, precisa en el apartado 3 del mismo artículo que “la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública”.
De esta forma, la aplicación de esta nueva ley conlleva la declaración de nulidad de pleno derecho de los despidos que se lleven a cabo sobre personas en situación de incapacidad temporal (IT) o baja.
Hasta la entrada en vigor de esta nueva Ley el despido de una persona trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal no siempre era considerado nulo. La jurisprudencia había establecido que principalmente estos casos eran nulos: 1.) cuando concurre una enfermedad que, inicialmente o con posterioridad, se pueda considerar de larga evolución y, por lo tanto, asimilable a discapacitado; 2.) cuando el despido obedezca a causas segregadoras o de segregación; y 3.) cuando se acredite que existen presiones empresariales para que las personas asalariadas no cojan la baja o en los que concurra un clima indiciario de previas advertencias empresariales.
Si no se daban alguno de estos supuestos los despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal eran considerados en todo caso improcedentes, por lo que las empresas podían proceder sin ningún tipo de problema a efectuar un despido de esas características.
Con la nueva de igualdad de trato y no discriminación entendemos que los despidos de trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) o baja son nulos de pleno derecho, ya que se establece expresamente que “serán nulas las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en la norma”.
Consulta con nuestros asesores, a través del chat online, si te han despedido o crees que te van a despedir estando de baja por incapacidad temporal.