DESPIDO VERBAL ¿ES VÁLIDO?
Requisitos para la acreditación de un despido verbal

El despido verbal no cumple con la legalidad vigente ya que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores recoge la necesidad de que se realice por escrito la comunicación que el empresario debe realizar al trabajador cuando lo despide. La notificación debe cumplir con esta forma para que sea válida y, además, deberá incluir la fecha en la que el despido se hace realmente efectivo y la descripción de los hechos que dan lugar y motivan el mismo.
La Sección 6ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el día 13 de julio de 2.020 una interesante sentencia (RSU 1.213/2.019 ponente D. Manuel Ruiz Pontones) que analiza los requisitos exigidos jurisprudencialmente para poder discernir las exigencias necesarias que deben darse en los casos de despido verbal.
En estos casos, y a tenor de lo establecido en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de la existencia de despido verbal recae sobre el trabajador, ya que, al tratarse de un hecho negativo, el empresario se vería imposibilitado para poder hacerlo. La necesidad de probar el despido también supone una gran dificultad, pues la acreditación de su existencia es muy complicada cuando el propio empresario niega el mismo. Sin embargo, cabe una acreditación indirecta mediante la reacción posterior al despido y los testigos que observasen la negación del empresario a que el trabajador continúe en el puesto de trabajo.
La reacción del trabajador en cuestión deberá ser inmediata, una vez se haya dado el supuesto despido verbal, debiendo dirigirse al empresario por escrito o de palabra acompañado de testigos, requiriéndole para que le permita incorporarse a su puesto de trabajo, no bastando el hecho de la presentación en plazo de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo para presumir que es cierta la alegación de que ha sido despedido verbalmente.
Una vez acreditada la existencia de un despido verbal el trabajador deberá recibir una indemnización ya que, como indicamos al comienzo del artículo, nos encontramos ante un despido improcedente por no cumplir con la exigencia establecida en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el despido debe realizarse por escrito.
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