EL OBLIGADO CANAL DE DENUNCIAS EN LAS EMPRESAS
La Directiva Whistleblowing se ha incorporado a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

El BOE ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que tiene la finalidad de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Se incorpora así a nuestro ordenamiento interno la Directiva de la Unión Europea conocida como Whisteblowing y que regula los canales de denuncias o procedimiento que permite a los trabajadores, proveedores, clientes y otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la empresa, comunicar o denunciar infracciones cometidas en el seno de la organización.
En concreto, la norma obliga a contar con canales internos de información a entidades privadas y públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, la Directiva exige la determinación de otros canales externos de información, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
Según establece el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 13 de marzo; y según establece la disposición transitoria segunda los plazos máximos para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existente son:
- Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar un sistema interno de información deberán implantarlo y/o adaptarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entra en vigor de la Ley.
- Entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.