El Supremo establece que no se pueden reclamar pagas extras recibidas mes a mes

Cambia doctrina aunque el prorrateo este prohibido por el convenio colectivo

El Supremo establece que no se pueden reclamar pagas extras recibidas mes a mes

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid ha dictado el día 18 de mayo de 2.022 sentencia (STS 2183/2022 - ponente Excma. Sra. D. ª Concepción Rosario Ureste García) en que, rectificando la doctrina que venía aplicando al respecto, se muestra contrario a imponer a la empresa demandada la duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias como consecuencia jurídica del incumplimiento de la prohibición establecida en el convenio colectivo de prorratear mensualmente este concepto.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que “todo trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Habitualmente, esta segunda paga extraordinaria suele ser designada en los meses de junio o julio.

Ahora bien, el propio artículo 31 del ET contempla un segundo supuesto de aplicación de este tipo de gratificaciones, el prorrateo de pagas extraordinarias. Prorratear las pagas significa que éstas no se abonan íntegramente en los momentos contemplados por el artículo ya mencionado, sino que se calcula el total y se paga progresivamente de forma mensual, de manera que se incluye en el salario mensual del trabajador.

El Tribunal Supremo ha rectificado en relación con este concepto. Hasta el momento, en los casos en los que el convenio disponía la prohibición de aplicar la prorrata de pagas extraordinarias, pero no las consecuencias en caso de su incumplimiento, se debían abonar las gratificaciones extraordinarias de manera íntegra, a pesar de que ya se hubiesen distribuido en el propio salario mensual del empleado, siempre y cuando así lo solicitase el trabajador de manera judicial. Este criterio se contenía en algunas sentencias como la STS 435/2021, de fecha 25/02/2.021 (Ponente Sra. D. ª María Lourdes Arastey Sahún).

En este sentido el Tribunal Supremo ha considerado que no cabe favorecer al trabajador mediante una doble captación de un mismo ingreso, pues esto conllevaría un “enriquecimiento injusto contrario al ordenamiento”.

La empresa ha cumplido el derecho del empleado de percibir las pagas extraordinarias, pero no se ha realizado tal y como lo manda el convenio. Por lo tanto, desde este momento, las infracciones que se produzcan en relación con este concepto serán canalizadas mediante infracciones administrativas con la intervención de la Inspección de Trabajo.

 

Nuestros profesionales le asesorarán si se encuentra en una situación como la indicada.

 

 

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