LA INDEMNIZACIÓN EN EL DESPIDO OBJETIVO
La omisión en señalar la cuantía de la indemnización en la carta de despido no es causa de improcedencia

La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia el día 9 de abril de 2.022 (Recurso 3.862/2.019. Ponente Dª. Maria Luz García Paredes) que establece que en relación con la indemnización que se debe poner a disposición del trabajador, no será necesario señalar la cuantía de la propia indemnización junto a la carta de despido objetivo, siempre y cuando, el despido sea fruto de circunstancias económicas y la empresa en cuestión carezca de la liquidez necesaria para la entrega de la indemnización simultánea a la carta de despido.
Entre las diversas clases de despidos, el despido objetivo, debe de ser determinado a razón de unas circunstancias concretas; técnicas, económicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido acarrea una serie de requisitos formales necesarios para la aplicación y validez de esta modalidad extintiva, entre ellos la necesidad de determinar la causa del despido en la comunicación escrita y la obligación de proporcionar al trabajador una indemnización de veinte días de salario por cada año trabajado (con un máximo de doce mensualidades).
En la sentencia, el Tribunal desestima el recurso de suplicación de los trabajadores que establecía la petición de determinar que el despido debía ser improcedente, ya que carecía de uno de los requisitos formales. Sin embargo, la Sala aclaró que no se considera requisito necesario señalar la cuantía de la indemnización, siempre que concurran las circunstancias anteriormente señaladas.
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