Temperaturas extremas
Medidas para proteger a los trabajadores

El Boletín Oficial del Estado del día 12 de mayo publica el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que establece nuevas obligaciones para las empresas respecto de sus trabajadores, esta vez para mejorar su protección frente a los riesgos laborales. Estas medidas responden a una realidad climática, adaptando elementos estructurales de nuestro ordenamiento jurídico a una nueva realidad que supone el cambio climático: la sequía y la subida anormal de temperaturas en estas últimas semanas.
La denominación de RDL así lo indica claramente: “Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas”. Uno de sus objetivos es, pues, la “prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas”.
En materia laboral y de Seguridad Social, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas.
El RDL establece una obligación que no se aplica a todas las empresas, sino sólo a aquellas en las que “se desarrollen trabajos al aire libre”, así como a aquellas cuyos lugares de trabajo “por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”. Respecto de éstas, se afirma que deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Se impone así una obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, y las empresas deberán tomarlas. Entre estos riesgos se identifica expresamente el derivado de las temperaturas extremas. Para adoptar estas medidas previamente habrá que hacer una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras. O lo que es lo mismo, estas empresas van a tener que revisar su evaluación de riesgos para incluir esta perspectiva, hasta ahora ausente en una mayoría de éstas.
Se prevé expresamente que una de estas medidas preventivas sea la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos. Esto se hará, según matiza la norma, “en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”, una referencia que indica que no se impone una prohibición absoluta, sino que es sustituible por otras medidas alternativas que tengan el mismo efecto.
En concreto, si las agencias de meteorología emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo. ateria preventiva.
En estos casos puede concluirse que las medidas preventivas adoptadas en relación con el calor no garantizan la protección de las personas trabajadoras. Si ello es así la empresa quedará obligada a adaptar las condiciones de trabajo a esta situación crítica, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista si ello fuera necesario.
Es importante tener en cuenta, finalmente, que los mandatos de esta nueva disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluso a aquellos excluidos del Real Decreto 486/1997 por su artículo 1.2 (medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal). Lugares todos ellos, como se ve, en los que se trabaja al aire libre, lo que confirma la conclusión anterior.
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